Problemática “MULTAS LIBRE CIRCULACIÓN” COVID-19
Es evidente que muchas de las consecuencias que ha comportado el Estado de Alarma, aún no son visibles, especialmente por su aplicación práctica, y de manera especial, existe un apartado que, seguramente, comportará una amplia polémica, como son las sanciones impuestas a muchos ciudadanos por incumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas en base a la declaración de dicho Estado de Alarma, que entró en vigor el 15/03/2020.
El tema, seguramente, estará lleno de polémica, especialmente a la hora de que se produzcan los requerimientos de pago institucionales en cumplimiento de las sanciones impuestas. La situación puede suponer el pago de importes dinerarios importantes, y de aquí que el tema va a merecer un estudio jurídico en profundidad respecto a la posible legalidad o no de lo ordenado en su momento.
Parece evidente que la actividad coercitiva de los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debe exigir, siempre, la aplicación del principio de legalidad, y en su consecuencia, el respeto a todo tipo de garantías formales al respecto; por tanto, deberá abordarse, en primer lugar, si la propia declaración del Estado de Alarma permitía o no limitar o suprimir el propio derecho constitucional de libre circulación.
En base a todo lo precedente, muchas serán las actuaciones consecuencia de las sanciones referidas, por lo que va a ser necesario un estudio amplio de toda la normativa aplicable, así como la jurisprudencia por lo que hace a todo lo que supone el movimiento de las personas.
De manera concreta, avanzamos una serie de cuestiones fundamentales que entendemos deberán implementar los potenciales recursos a presentar por parte de los sancionados, y que, en todo caso, constituyen la base argumental para los mismos. La necesidad de disponer de una descripción explicita de los hechos que comportan la sanción, será un primer punto a valorar, asimismo la presumible falta de responsabilidad de los imputados e inclusive, la propia potestad sancionadora, serán variables a tener en cuenta para poder revocar y anular los potenciales expedientes sancionadores, en base a unas alegaciones debidamente fundamentadas.
En cualquier caso, será necesario el soporte jurídico a todo ello, por lo que, ya de entrada, aconsejamos el asesoramiento legal al efecto en defensa de cada uno de los posibles sancionados.
Es evidente, que el conflicto normativo que se producirá merecerá de sentencias acertadas, en su momento, que permitan resolver una problemática, en ciernes, pero que puede suponer un dispendio dinerario importante, más si tenemos en cuenta la grave situación económica que la crisis del COVID-19 ha conllevado.