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La revocación del Número de Identificación Fiscal.

Una cuestión que ha pasado desapercibida, y que últimamente tiene bastante actualidad, es la REVOCACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) de las sociedades, cuestión que viene regulada en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/03 General Tributaria y en los arts. 146 y 147 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La revocación del NIF, supone una serie de cuestiones que comportan el bloqueo en la propia actividad societaria, mediante la anotación de dicha situación en el Registro Mercantil, que supone el cierre del mismo a todos los efectos, a la hora de realizar operaciones que afecten al mismo, así como otras cuestiones como el bloqueo de cuentas bancarias, la no expedición de certificados, etc.

Ante la situación que se pueda plantear, existe todo un trámite para la REHABILITACION DEL MISMO, que debe ponerse en marcha si realmente nos vemos condicionados por la revocación antes referida.

Las razones por las que se produce la revocación son fundamentalmente, entre otras, la no presentación del IMPUESTO DE SOCIEDADES, tres ejercicios impositivos seguidos, cuestión que se produce de manera mayoritaria en sociedades sin actividad.

Ante la situación que describimos, y sus diferentes variables al respecto, creo que es necesaria la concienciación, especialmente para las sociedades que quedan aparcadas y que no se han cumplimentado las obligaciones de disolución y liquidación, en su caso, y que pueden disponer de patrimonio con todas las consecuencias que hemos mencionado.

En definitiva, la situación objetiva que describimos, puede suponer graves perjuicios de todo orden, y creemos que es el momento de valorar la toma de decisiones ante situaciones como las que definimos.