Concesión del Beneficios de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
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Dentro de lo que constituyen los expedientes de Segunda Oportunidad, el trámite final es la concesión o no del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido como BEPI, que supone la conclusión de todo el trámite hasta la condonación de los créditos pendientes.
En el auto de referencia se concede el BEPI, pese a que el concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa, y consecuentemente, sin plan de liquidación. Resaltar que el beneficio se extiende a todos los créditos insatisfechos, si bien se hace una excepción respecto a los créditos de derecho público y de alimentos, aunque determinados Juzgados no entienden este posicionamiento, cuestión que compartimos, en tanto en cuanto entendemos que la normativa europea incluye todos los créditos sin distinción, y por tanto, con inclusión también de los créditos públicos.
Esperemos que en los próximos meses este apartado quede clarificado, una vez la homologación de la normativa europea se aplique con todas las consecuencias, y nuestro alto Tribunal recoja dicho posicionamiento.