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La falta de nombramiento de Mediador en el expediente de Segunda Oportunidad.

Uno de los problemas que comporta el trámite de Segunda Oportunidad, en auge por la propia situación económica que afecta a muchas personas y familias, es la imposibilidad, por parte del Notario interviniente, de la designación de Mediador.

El tema comporta graves problemas para el deudor, a la hora de su tramitación posterior, por lo que hace al trámite de Concurso Consecutivo para la obtención del BEPI.

La situación, además, tiene evidentes “vacíos jurídicos” al respecto, pues no se regula expresamente la situación que afecta a los deudores a los que se les designa Mediador para el seguimiento de todo el trámite legal establecido.

No obstante todo lo anterior, el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de Abril referente a Medidas Procesales en base a la COVID-19, regula expresamente en su artículo 17 el establecimiento de una serie de medidas concursales y societarias y, de manera especial, se hace referencia a la agilización de la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

La alternativa citada dice expresamente “durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma, se considerará que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se ha intentado por un deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del Mediador Concursal para ser designado a efectos de iniciar el Concurso Consecutivo, comunicándolo al Juzgado”.

Parece evidente que en dicha normativa se equipara el intento de nombramiento de Mediador con la propia opción por el intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

En resumen, se soluciona puntualmente un problema, que no obstante exigirá una resolución definitiva, sino queremos caer en una situación donde,  nuevamente, una vez levantado el Estado de Alarma, el problema siga vigente.