Registros / Ficheros de Morosos
- SENTENCIA TS - 1503-2019.pdf (904 Descargas)
Este es un tema muy repetido y que constituye una problemática que afecta a miles de ciudadanos que se ven incluidos en las “listas” de morosos confeccionadas por diversas entidades privadas, con lo que ello supone respecto a su solvencia moral y económica frente a terceros.
El tema, que es mucho más grave de lo que pueda parecer, y que en muchos casos supone un ataque directo al derecho al honor de muchas personas, debería ser tratado con la máxima transparencia al efecto.
A efectos jurisprudenciales, lo que parece evidente es que los denominados “registros de morosos”, deben cumplir una serie de requisitos por tal de que su inclusión sea considerada legítima.
Independientemente de las numerosas Sentencias que han aparecido al respecto, queremos referirnos a la del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Sentencia nº 1503/2000. En la misma se dice expresamente lo siguiente:
“ la necesidad de que los Registros sean ciertos y exactos, por tanto, si la deuda es objeto de controversia, la falta de pago no es indicativa de la solvencia del afectado, es decir, solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia o la cuantía de la deuda”
“la deuda debe ser además vencida y exigible, es decir, inequívoca e indudable, siendo además necesario el previo requerimiento de pago, el cual deberá estar perfectamente acreditado”
“la inclusión en dichos Registros no puede ser utilizada para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descredito personal del afectado”
En definitiva, y consecuencia de todo lo anterior, la inclusión de los datos de un deudor en estos registros, para que sea considerada legítima, no basta con que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino que será necesario que no se halla cuestionado legítimamente la existencia o cuantía de la deuda en vía administrativa, judicial o arbitral.