Insolvencia y vía extraconcursal
La situación pandémica que ha comportado una grave situación, que de manera especial ha incidido en las pequeñas opciones empresariales, ha supuesto, para las mismas, la imposibilidad de hacer frente a sus deudas y, en consecuencia, colocarlas en un marco de insolvencia a todos los efectos.
Dicha situación de incapacidad por hacer frente a las obligaciones contraídas, sitúa a dichas empresas, mayoritariamente con capitales ínfimos, en una concursal, con las consecuencias que todo ello conlleva a la hora de poder afrontar la situación con mínimas garantías de éxito para superar el marco donde están instaladas.
Es evidente que la insolvencia evidente implica la sumisión a la legislación concursal, con todas las connotaciones que ello comporta, especialmente en el campo de la imagen empresarial, pero también por lo que supone la intervención de la propia gestión empresarial, caso de llegar al CONCURSO NECESARIO.
Ante el panorama expuesto, muchas son las alternativas que se pueden poner en marcha para intentar, previamente a la entrada en concurso, buscar opciones que comporten intentar que la compañía “con problemas” no llegue a la vía concursal con todas las consecuencias.
En su momento, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, refería la posibilidad de inicio de negociaciones con la mera comunicación al Juzgado de dicha actuación y así, durante cuatro meses, se podía llevar a cabo una serie de actuaciones bajo el amparo de la propia cobertura judicial. En este momento dicha opción sigue vigente (artículos 583 a 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal), lo que permite a la entidad deudora buscar pactos para evitar la declaración de concurso. A parte de esta opción, también existen otras formulas como las siguientes:
1.- Los acuerdos de refinanciación, regulados en los artículos 596 a 630 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y que constituye la solución preconcursal más habitual.
2.- Los acuerdos extrajudiciales de pagos, regulados en los artículos 631 a 694 del mismo Texto Refundido.
3.- El pre-pack concursal, que constituye una figura, ya vigente en otros países de nuestro entorno, consistente en buscar la venta de la unidad productiva del negocio, antes de la declaración de concurso, con la intervención de un “administrador concursal”, especialmente perito, en este tipo de operaciones. Esta vía lo que permite es que dicha unidad productiva no pierda el valor objetivo que tiene en este momento en todo el trámite concursal.
Evidentemente ésta es una opción que no se contempla en nuestra legislación mercantil, pero es una vía que ya ha empezado a aplicarse en base a una opción jurisprudencial, que permite su puesta en práctica.
En definitiva, estamos ante una situación crítica que afecta a nuestra sociedad, y de manera especial en la viabilidad de miles de empresas que se ven puestas en peligro si no se ponen en marcha determinadas opciones, como las comentadas, a la hora de buscar una viabilidad futura imprescindible, con garantías para todos los implicados.