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Auto Judicial. Resolución favorable del BEPI (Segunda Oportunidad)

El auto que unimos, supone una definición clara de los requisitos necesarios para la obtención del BEPI, de acuerdo con la nueva regulación del mismo en el Texto Refundido de la Ley Concursal, vigente desde el pasado mes de Septiembre (art. 486 y 487).

Incidir en la Parte Dispositiva de dicho Auto, cuando acuerda la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO, con la aprobación de las cuentas aprobadas por la Administración Concursal, ordenando la remisión del Mandamiento al Registro Civil, para proceder a las inscripciones correspondientes.

El Auto reconoce, de manera definitiva, el BEPI, con remisión del 100% de las deudas y cancelación de sus asientos registrales; debiendo considerarse el Pasivo Insatisfecho extinguido, si bien, dicho beneficio no afecta a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado, respecto a los créditos que a él mismo se le extinguen.