De la mutación periodística a las noticias falsas.
- LEY ORGANICA 3-2018.pdf (369 Descargas)
Durante muchos años, el trabajo periodístico se fundamentaba en la obtención de información de manera objetiva i contrastada, no obstante la aparición de medios digitales íntimamente unidos a la realidad de internet, y sus consecuencias de todo orden, ha comportado la mutación de la formula en que las “nuevas” llegan a la sociedad con unos intermediarios que ahora ya no son conocidos, ni pueden identificarse, en la mayoría de ocasiones, en función de una realidad que supera cualquier opción pasada.
Relacionado con todo ello, se ha producido una invasión descontrolada de noticias que nadie analiza en base a su veracidad y sí en función de los potenciales interesados, todo en un marco de descontrol absoluto, donde todo vale y lo que es más grave, no se produce un seguimiento que garantice una transparencia imprescindible.
Desde un punto de vista legislativo, muchos han sido los intentos por buscar formulas jurídicas que permitieran, de alguna manera, controlar la situación expuesta, así la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales (Ley 3/2018 de 5 de diciembre), ha intentado introducir la posibilidad de regular el derecho de rectificación ante lo que se conoce como “Fake News”, no obstante, tampoco las dudas ante la aparición de las mismas, han disipado la grave situación en que se encuentra el modelo vigente, donde el rigor ha desaparecido a todos los efectos.
Tampoco la jurisprudencia ha podido dar respuesta al grave problema que tenemos instalado en nuestra sociedad, con vocación de quedarse, y que ha supuesto que, tampoco en este sentido, quede claro el camino para defenderse de las falsas noticias o las verdades a medias.
Volviendo a la Ley Orgánica, antes referida, es evidente que su voluntad es garantizar la libertad de expresión, también en internet, pero no olvidemos que los matices que introduce comportan, ya de entrada, dudas razonables, que esperemos que, finalmente, la jurisprudencia pueda interpretar, desde un punto de vista objetivo, para conjugar la aludida libertad con lo derechos de las personas a las que se pueda aludir.