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Crédito al Consumo.- Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor.

En una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 10/06/2021, y que pueden consultar en este artículo, se resuelve que en los contratos de crédito al consumo existe la obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor.

La referida resolución aborda uno de los temas más polémicos en la jurisprudencia y en la doctrina, la obligación de la entidad financiera en valorar la solvencia del acreditado, introduciendo todo un amplio debate como lo que se ha conocido como “riesgo del sobreendeudamiento”. La sentencia referida, requiere que la entidad prestamista proceda a la consulta de las bases de datos para conocer la auténtica situación financiera del acreditado. Evidentemente el tema abre la posibilidad de responsabilizar al prestamista, evitando con ello la concesión de un crédito a un consumidor insolvente, con todas las consecuencias que ello comporta.

Evidentemente, el tema no es menor, pues también deberán analizarse las posibles sanciones a las entidades financieras para el caso del incumplimiento de dicha obligación de examen de la solvencia del consumidor, todo ello previsto en la Directiva 2008/48.

Estamos, por tanto, ante una resolución importante, que ya veremos como se puede trasponer en la práctica, cuando hablamos de créditos al consumo automáticos, tan de moda en los últimos meses; ciertamente,  el problema comporta otros flecos, también importantes, que en todo caso, tendremos que ver como se solucionaran en el futuro, y especialmente, cuáles serán los posicionamientos de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales para hacerlos efectivos.