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Segunda Oportunidad. Créditos Públicos.

Uno de los temas más polémicos en la puesta en práctica de la opción de la Segunda Oportunidad, es la situación en que se encuentran los créditos públicos, y de  manera especial la deuda con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

El acuerdo número 8/2021 del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, del pasado 24/06/2021, hace un amplio análisis de lo comentado, con especial referencia a las diferentes Sentencias de Tribunal Supremo, y de manera muy especial a la Normativa Europea concretada en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20/06/2019.

En definitiva, entre los diferentes acuerdos que adopta dicho Tribunal, está la referida a cómo debe interpretarse el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), de manera que desemboque en PLENA EXONERACIÓN DE DEUDAS SIN EXCLUSIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO.

Por su trascendencia presente y futura, creo que el análisis que hace el acuerdo referido, supone una paso más para incluir dentro del BEPI también los créditos públicos.