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La grabación de las conversaciones telefónicas

Uno de los temas más polémicos es el valor probatorio de las conversaciones grabadas entre dos personas sin conocimiento por parte de uno de ellos, y todo lo que comporta respecto a la posible vulneración de derechos entre los intervinientes.

De entrada una grabación no vulnera el derecho de intimidad de la persona, con desconocimiento de que se hace, es más, la jurisprudencia dice expresamente que solo sería contrario a ley si se grabara respecto de tercero que no tuviese nada que ver con la conversación que se tuviese entre las partes. En definitiva, el que graba una conversación de otro que no interviene, si va contra el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ahora bien, quien graba una conversación con otro, de entrada, no se salta lo marcado en la Carta Magna; en cualquier caso, aquí estamos ante una situación donde la buena fe deberá ser base fundamental al respecto.

A mayor abundamiento, la Sentencia del TS, Sala Segunda, nº 623/2020, que podéis consultar, acepta expresamente que se puedan aportar las grabaciones a un procedimiento judicial y, por tanto, será prueba aceptada siempre que en la conversación participe la persona que lo ha grabado.

Resumiendo, la emisión de opiniones, secretos o declaraciones, cuando se hacen con otro, entre dos personas, es posible que sean grabadas y ello no comportaría, en ningún caso, una vulneración de leyes fundamentales, pero es que además, la propia doctrina, va por esa línea de aceptación, incluso como prueba judicial, de dichas manifestaciones.

Es evidente que el tema tiene diferentes vertientes legales, de ahí  el tema de la referencia al secreto de comunicaciones que, en todo caso, no supondría un atentado a la normativa de derechos fundamentales, cuando se produce la grabación entre partes.