Derechos de entrega de documentos bancarios
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Mediante Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 547/2021 de 19 de Julio, se resuelve un tema altamente polémico como es la determinación sobre si las entidades financieras están obligadas a conservar la documentación – contratos de sus clientes, así como si puede prescribir el plazo para poder exigir la misma, caso de que la entidad financiera no la facilite.
Parece evidente, según se desprende de dicha Sentencia, que no es el plazo de conservación de la documentación lo realmente importante, sino lo que constituye un tema emblemático es el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones, y es aquí donde entra la variable de “carga de la prueba” que afectará a la entidad financiera. En este apartado la Sentencia expresamente dice “cuando el cliente invoque, dentro de plazo, la tutela de un interés concreto respecto del cumplimiento de un contrato, de acuerdo con la jurisprudencia citada, la entidad demandada no puede basar su defensa en que ya no conserva la documentación relativa al contrato por no estar obligada a ello si, por las circunstancias, la prueba del hecho que le favorecería corre a su cargo”.
En cualquier caso, tanto la jurisprudencia como el art. 30.1 del Código de Comercio, en relación a la exigencia de conservación de documentación y justificantes dura seis años, si bien ello no exonera de la carga de la prueba que incumbe a la entidad demandada.