Disolución y liquidación societaria (cese de actividad societaria)
A partir de la toma de decisión, por parte de una sociedad, de cesar en su actividad, se producen una serie de trámites hasta la definitiva liquidación y la cancelación a todos los efectos de la propia sociedad, ya sea a nivel puramente registral como de sus obligaciones fiscales.
En primer lugar puede acordarse la disolución societaria, momento en que debe comunicarse a la AEAT dicho cese presentando una Declaración Censal (modelo 036), dicha comunicación debe realizarse en el plazo de un mes desde el momento del acuerdo de disolución y cese de la actividad. En cualquier caso, la inactividad que se declara, vía la disolución, no supone que no deban cumplirse determinadas obligaciones, así, deberá presentar las declaraciones trimestrales, además de los resúmenes anuales de IVA y Retenciones, las operaciones con terceros y el Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso.
No obstante lo anterior, en este periodo de disolución, donde la sociedad sigue existiendo, pero sin actividad, para el caso de los ejercicios siguientes, deberá seguir presentando la declaración del Impuesto de Sociedades, a parte, si la empresa recibe servicios profesionales, deberá efectuar las correspondientes retenciones y presentar la declaración trimestral y el resumen anual de retenciones. Finalmente, deberá comunicar al Ayuntamiento la baja en los tributos locales, si fuera el caso.
En el supuesto de que posteriormente a dicho acuerdo de disolución se iniciase la fase de liquidación mediante el acuerdo definitivo en esta línea, la sociedad, en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil, deberá presentar la declaración censal de baja definitiva. Asimismo, la sociedad tendrá que presentar el Impuesto de Sociedades para el período entre el inicio del ejercicio y la fecha de liquidación. Todo ello en un plazo de seis meses posteriores a la entrada de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil.
Las declaraciones deberán presentarse por parte de los liquidadores, que serán los responsables de cumplimentar todos los trámites y los pagos que pudieran derivarse. Especial referencia a todo lo relativo al certificado digital de la administración tributaria que deberá estar vigente hasta el final de todo el proceso.
En definitiva, en momentos como el presente, donde muchas serán las sociedades que se verán obligadas a optar por su disolución y liquidación, no pueden olvidarse las obligaciones de todo orden que todo ello comporta, y no limitarse al simple acuerdo en Junta General y la elevación a público del mismo, sino que debe cerrarse el ciclo, con todas las consecuencias, evitando con ello las posibles responsabilidades, incluso personales, que podrían tener los liquidadores.
Para terminar, no olvidemos tampoco, el problema que comporta la suspensión del CIF de la sociedad, o el cierre por parte del Registro Mercantil de la hoja de la sociedad, que también deberán abordarse en su justa medida para evitarnos problemas posteriores y sorpresas no deseadas.
En resumen, estamos ante una situación en la que se requerirá el asesoramiento jurídico y fiscal si realmente queremos dar una respuesta con garantías a una problemática que debe conllevar un cumplimiento de una serie de obligaciones; obviar todo ello, nos colocaría en una posibilidad de sanciones de todo orden.