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La valoración de los bienes inmuebles. Valor de referencia oficial.

Con la publicación de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se abría una novedad, muy importante, que afectará a la fiscalidad de muchos ciudadanos al realizar importantes cambios en diversas cargas impositivas.

Entre otras cuestiones, la Ley marca un “nuevo criterio para la valoración de los bienes inmuebles”, introduciendo un valor de referencia, para ello, anualmente (30 de octubre) la Dirección General del Catastro, aprobará los elementos para la determinación del valor de referencia, que podrán alegarse, para luego, en diciembre, publicar lo valores de referencia de cada inmueble, que serán de aplicación para el año siguiente.

La fijación de dicho “valor de referencia oficial” incidirá en impuestos como ISD, ITP y AJD, y seguramente también el IRPF.

Estamos, en consecuencia, ante una nueva situación, con una transcendencia a bien corto plazo, y que afectará a muchos ciudadanos y empresas; lo que la ley no aclara, es qué sucederá hasta el próximo ejercicio de 2022.

También, cuestión especial es cómo se regulará los posibles recursos a dicho “valor” por parte de los afectados.