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Transparencia / abusibidad en las operaciones con consumidores. Autos TJUE de 17/11/2021.

Es evidente que uno de los temas en discusión que ha creado mayor jurisprudencia, es el relativo a la Directiva Europea 93/13 y su interpretación en los diferentes órdenes judiciales.

En cualquier caso, dos recientes Autos del Tribunal de Justicia Europeo, plantean cuestiones emblemáticas, como las siguientes:

 

  • El principio de primacía del Derecho Comunitario, que establece que el Juez nacional tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho Comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición de la ley nacional, eventualmente contraria a aquel, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria.
  • La posición doctrinal y jurisprudencial basada en los controles de incorporación, transparencia y contenido, que ha supuesto variaciones importantes en lo que es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, el TJUE ha configurado un nuevo paradigma de control de abusividad de una cláusula predispuesta, calificando antijurídicamente dicha conducta de predisposición, ya sea por falta de información, control de transparencia y desequilibrio de la propia cláusula.
  • Es evidente que la protección que establece la Directiva 93/13, se fundamenta en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo que hace a la información y la transparencia.

 

En base a todo lo precedente, y respecto al índice IRPH, es de vital importancia la propia comprensibilidad de la posición jurídica y económica del consumidor.

Esperemos que la concienciación conjunta de los Tribunales que deben resolver sea de acuerdo con los comentarios que hemos realizado, como garantía vital de aplicación de la propia filosofía de lo que es la Directiva 93/13/CEE.