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Nueva formula para las tramitaciones-notificaciones con las Administraciones Públicas

En base a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, relativa al “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”, a partir del pasado mes de Octubre, con la entrada en vigor de la citada ley, todas las tramitaciones – notificaciones- requerimientos  de las administraciones públicas, (Administración del Estado – Administración de las Comunidades Autónomas -  Ayuntamientos – Agencia Tributaria -  Seguridad Social, y todas las que tienen la concepción de administración pública), se realizarán TELEMÁTICAMENTE.

Con la puesta en práctica de lo previsto en la Ley referida, cada una de las administraciones tendrá un registro electrónico a los efectos previstos.

La citada Ley afecta directamente a todas las sociedades mercantiles, (S.A. – S.L. – S.C.C.P. );  y por otra parte a aquellas entidades sin personalidad jurídica, pero con connotaciones especiales como son ( S.C.P. – COMUNIDADES DE PROPIETARIOS – COMUNIDADES DE BIENES – ASOCIACIONES – ETC.). Con respecto a las personas físicas, éstas podrán acogerse voluntariamente, si así lo deciden, a la nueva formula.

Para la operatividad de la puesta en marcha de la citada ley, los obligados deberán disponer de un CERTIFICADO ELECTRÓNICO OFICIAL, con el cual se podrán llevar adelante los trámites a través del registro electrónico antes referido. A las notificaciones de las diferentes administraciones públicas, podrá accederse mediante la web (www.notificaciones.060.es).

Evidentemente, las entidades privadas, deberán habilitar una dirección electrónica  a efectos de poder recibir las notificaciones – requerimientos, teniendo 10 días naturales para su apertura, caso contrario, la administración pública que haya instado entenderá que ya se ha producido la notificación a todos los efectos.

En base a todo lo anterior,  y para las entidades que no dispongan del CERTIFICADO ELECTRÓNICO, deberán proceder a su solicitud a los efectos pertinentes.