Suspensión lanzamientos sobre viviendas habituales
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En su momento la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de “Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”, regulaba en su artículo primero la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales a colectivos especialmente vulnerables; ciertamente, la norma legal introducía un punto de alto conflicto social y buscaba dar respuestas a los problemas producidos al respecto.
De manera concreta, dicha normativa, suspendía los lanzamientos judiciales hasta TRANSCURRIDOS 11 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, es decir, hasta el 15 de mayo de 2024.
Para acogerse a dicha legislación se han de cumplir una serie de requisitos respecto a dichos colectivos con especial vulnerabilidad, sin olvidar que los mismos son muy amplios, y que afectan directamente a cuestiones como:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental, con al menos un hijo o con un menor de edad, o que alguno de sus miembros tenga una discapacidad, igual o superior al 33%, o incapacidad permanente para realizar actividad laboral. Asimismo, en el caso de que el deudor hipotecario se encuentre en desempleo.
- También se considera colectivo vulnerable cuando en la unidad familiar convivan en la misma vivienda una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge, con parentesco hasta tercer grado y en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave, temporal o permanente, para realizar actividad laboral.
- Asimismo, la existencia en la unidad familiar de víctimas de violencia de genero.
- Que el deudor sea mayor de 60 años.
También deberán valorarse una serie de cuestiones de índole económico, como los ingresos de la unidad familiar.
En definitiva, estamos ante una normativa de amplio calado social y que afecta a muchas personas, y que en la aplicación de la misma pueden encontrar una alternativa a la grave situación que afecta el procedimiento hipotecario que ha conllevado el potencial lanzamiento sobre la vivienda familiar.