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Paralización inicio de ejecuciones y apremios en los procedimientos judiciales.

La vigente Ley Concursal (TRLC) regula, de manera expresa, uno de los temas fundamentales, y a la vez, uno de las consecuencias que comporta el trámite concursal, como es la “prohibición de inicio de ejecuciones y apremios” (art. 142 y siguientes del TRLC). El articulo referido pone de manifiesto que, a partir de la declaración del concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, tanto judiciales como extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Evidentemente, dichas prerrogativas que concede el trámite concursal son vitales a la hora de valorar las estrategias de futuro ante la situación de gravedad a la hora de valorar la continuidad de la empresa.

No podemos olvidar, de todas formas, las excepciones a dicha suspensión, así como lo que afecta a las ejecuciones con garantías reales, donde las variables a tener en cuenta también deben estudiarse a la hora de fijar una estrategia que nos permita afrontar la situación de insolvencia, provisional o definitiva, a todos los efectos.

En definitiva, nos encontramos ante una variable fundamental a la hora de fijar las prioridades ante una grave situación de inviabilidad empresarial, independientemente de las propias obligaciones de acudir a la vía concursal, a la ampliación de capital o a la disolución y liquidación societaria. Muchas pueden ser las variables y las estrategias a diseñar, pero, en todo caso, la prohibición de inicio de ejecuciones de apremios que hemos expuesto, es un punto diferencial a valorar en su justa medida, inclusive, aunque la propia situación nos pueda conllevar a enfrentarnos a un concurso liquidatorio y lo que ello representa.