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La seguridad jurídica.

En los momentos en que nos ha tocado vivir, parece evidente que el concepto “SEGURIDAD JURIDICA”, viene siendo invocado pese a que su credibilidad es puesta repetidamente en duda por diferentes razones, en cualquier caso, por lo que hace a la jurisprudencia, se entiende la Seguridad Jurídica como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando la claridad y no la confusión normativa.

Es una realidad acreditada que, como ciudadanos, tenemos el derecho de disfrutar de una normativa, con garantías, a la hora de ejercer nuestros derechos y, por tanto, no es de recibo la inseguridad que pueda producirse en nuestra exigencia de DERECHO a todos los niveles.

A pesar de todo, las dudas que comporta que las reglas de interpretación asumidas en derecho, deben generar en la ciudadanía una seguridad y previsibilidad absoluta, pues si no fuera este el caso, estaríamos ante una infracción al principio de seguridad jurídica; es más, la incertidumbre razonable insuperable, o la falta de certeza o certidumbre que dimana del principio de seguridad jurídica, es una cuestión que debería ser inaceptable.

A efectos jurisprudenciales, hacemos referencia a las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional: 46/1990 de 15 de marzo, 36/1991 de 14 de febrero, 96/2002 de 25 de abril y 93/2013 de 23 de abril.