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La reclamación de los gastos hipotecarios. Su prescripción.

El tema de la prescripción de la reclamación de los gastos de las hipotecas ha comportado innumerables sentencias contradictorias, entre ellas, en un tema de gran relevancia para miles de consumidores. Ante esta situación hay que resaltar la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del pasado 22 de julio de 2021, por la cual, dicho Tribunal, siguiendo las resoluciones del TJUE, resuelve favorablemente a los intereses de los hipotecados en relación a las acciones para reclamar cantidades pagadas indebidamente por gastos hipotecarios.

Dicha sentencia contempla dos variables a tener en cuenta; por una parte, que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula completa y, por otra parte, que dicho día inicial sea el de la fecha de la sentencia del 23 de enero de 2019, que fijaron jurisprudencia en relación a los efectos resolutorios o las posteriores del TJUE, con especial referencia a la del 16 de julio de 2020.

En los últimos años, el único escenario negativo en los Juzgados españoles se da en aquellos partidos judiciales que fijan el cómputo del plazo de la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, cosa que solo ocurre en Alicante, y que comporta que el plazo para reclamar los gastos de las escrituras anteriores a esa fecha, expiró en marzo de 2021 y las escrituras posteriores a esa Sentencia del Tribunal Supremo del 2015, pueden reclamar hasta pasados 5 años desde su formalización.

En definitiva, el Supremo ratificó que la reclamación de gastos hipotecarios no prescribe.

Acompañamos la sentencia referida, y de manera especial el resumen del Auto del Pleno, preparado por parte del Gabinete Técnico, área civil, del Tribunal Supremo.