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THE GOLDEN VISA. Visado de Residencia para inversores extranjeros

(LEY 14/2013 DE 27 SEPTIEMBRE)

Con el objetivo de atraer inversión por parte de extranjeros no comunitarios a España, se ofrece la posibilidad de obtener lo que se conoce como GOLDEN VISA.

1.- Requisitos para la obtención de la VISA:

A.- Inversión de capital:

- Inversión significativa que puede ser llevada a cabo por persona física o jurídica; dicha inversión puede ser de naturaleza financiera, inmobiliaria o emprendedora:

 a.- Inversión Financiera.- Mediante

Compra de deuda pública española por un valor mínimo de 2.000.000€., por un período igual o superior a 5 años.
Compra de acciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000€.
Compra de participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000€.
Depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de 1.000.000€.

b.- Inversión Inmobiliaria.- Mediante

Adquisición de bien inmueble por un precio mínimo de 500.000€ por solicitante.

c.- Inversión de naturaleza Emprendedora.- Mediante

Puesta en parcha de un proyecto empresarial en España considerado de interés general.

En cualquier caso, dichas inversiones tienen su trámite de acreditación ante los registros de inversiones exteriores del Ministerio de Economía, así como los organismos dependientes del Banco de España.

2.- Requisitos comunes a todos los tipos de inversión.-

A.- No encontrarse irregularmente en territorio español.

B.- Mayor de 18 años.

C.- Sin antecedentes penales en España, ni en los últimos 5 años en los países que haya residido.

D.- No figurar como sujeto rechazable en base a convenios firmados por España.

E.- Disponer de seguro público o privado de enfermedad concertado con aseguradora autorizada para operar en España.

F.- Contar con recursos económicos para sí y su familia durante su residencia en España.

G.- Pago de la tasa para la tramitación de visado y autorización de residencia.

3.- Consecuencias de la concesión de la VISA.-

Una vez ratificadas las obligaciones, el inversor se halla facultado para autorizar el visado. Por lo que respecta al plazo, que será renovable, existen una serie de variables al respecto.

4.- Procedimiento para el trámite de la VISA.-

En principio el trámite se fundamenta en acreditar el cumplimiento de los requisitos para su solicitud, una vez ratificado dicha situación, el trámite es rápido.

 

En resumen, la Ley 14/2013 supone una formula para favorecer la inversión extranjera en España, y puede, a medio plazo, suponer, inclusive el acceso a la nacionalidad española