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Cláusulas Suelo. Devolución íntegra de la cláusula abusiva.

Mediante las Sentencias dictadas el 17/05/2022 por el TJUE, el máximo Tribunal de la Unión Europea, resuelve sobre un tema que ha afectado a miles de prestatarios, que tenían en sus operaciones lo que se denominó como Cláusula Suelo, y que ha comportado diferentes posicionamientos por parte del alto Tribunal Español, a la hora de limitar los derechos de los usuarios referidos. Con dichas Sentencias, los implicados podrán reclamar lo que no se pagó por parte de las entidades financieras, en base a la diferente legislación, si bien, será necesario interponer un nuevo procedimiento, ya que las devoluciones no se harán de oficio.

Por otra parte, las referidas resoluciones judiciales, también entran en todo lo relativo a la “cosa juzgada” y todo lo que ello comporta, en el sentido de que los Tribunales Europeos se oponen a que los principios nacionales limiten la efectividad de la Directiva de Protección de Consumidores.

En su momento, los Tribunales Españoles, y especialmente el alto Tribunal, reconocía la abusividad de algunas cláusulas suelo, pero limitando la restitución de cantidades a partir del momento en que salía la Sentencia de 9 de mayo de 2013, es decir, solo obtenían la devolución de lo pagado de más desde mayo de 2013.

El tema en sí comporta el conflicto de posicionamientos judiciales, pues, qué pasaba con quienes habían reclamado con anterioridad al pronunciamiento de los Tribunales Europeos.

Es evidente que el tema requerirá de un amplio estudio en un asunto de especial sensibilidad para muchos ciudadanos, si bien, lo que queda claro es que no podrá alegarse la cosa juzgada si ésta va contra los intereses de los consumidores.

Pueden consultar el Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia.