Crédito Revolving. Interés del dinero.
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En una reciente sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, en la temática que hace referencia al interés que se aplica a los créditos Revolving, y después de una amplia polémica al respecto, a todos los niveles, también desde el punto de vista jurisprudencial, el Tribunal Supremo ratifica que “un porcentaje que no supera el 30% entre el tipo medio y la TAE pactada en el contrato de crédito revolving, no puede considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero”.
A lo largo de los últimos meses, mucho se ha polemizado sobre el tipo de interés aplicable a dichas operaciones, que afectan a una ciudadanía que, en muchas ocasiones, se ve arrastrada a la firma de este tipo de operaciones, no valorando los importes desorbitados de los intereses aplicables.
La Sentencia referida, lo que hace es analizar ese porcentaje “de no superación del 30%”, como un tipo de interés no usurero y, por tanto, se zanja definitivamente, esperemos, un tema de actualidad que ha comportado posicionamientos jurídicos de todo orden.
Evidentemente, podemos estar de acuerdo o no con lo que dicta el alto Tribunal, pero lo que es cierto es que la polémica, vía “ley de usura”, es una opción que exigía su concreción final que, entendemos, delimita la sentencia que aludimos.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que un contrato de Crédito Revolving del año 2006, cuando el tipo medio de la TAE estaba alrededor del 20%, y se pactó con la entidad bancaria una TAE del 24,50%, dicho diferencial no puede “considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero” y, por tanto, no es de aplicación la ley de usura.