IVA de las facturas impagadas. Condiciones de recuperación.
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Uno de los temas de mayor problemática es la recuperación de la cuota de IVA de las facturas, cuando el deudor no se halla inmerso en un concurso de acreedores. La formula para su reclamación puede ser vía el requerimiento judicial de la deuda, o bien, el requerimiento notarial.
El problema, de todas formas, lo constituye los costes que supone llevar a cabo el trámite, y es aquí donde se han producido diferentes posicionamientos al respecto, de manera especial por parte de la Administración Tributaria.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de junio de 2022, recurso 3441/2020, ha considerado que la formula de remisión de documentos por correo, es un sistema equivalente al requerimiento notarial y, consecuentemente, el mismo realizado correctamente, permite recuperar la cuota de IVA, a un coste accesible.
Por otra parte, no debemos olvidar que, para poder recuperar el IVA por morosidad del deudor, no han de haber transcurrido más de 15 meses desde el devengo de IVA, ya que el procedimiento para emitir la oportuna factura rectificativa se inicia tras haber transcurrido 12 meses desde el devengo, existiendo un plazo de 3 meses para realizar la modificación vía factura rectificativa.
En definitiva, estamos ante el planteamiento de que el “burofax” es una vía factible para notificar al deudor la emisión de la factura rectificativa.