Agosto inhábil a efectos judiciales
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, se establece que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto aquellas que se declaren urgentes por la propia legalidad, o vía resolución judicial.
Esta premisa es absolutamente válida para todos los temas de orden civil.
Por lo que hace al contencioso administrativo, durante el mes de agosto no correrá plazo para la interposición de recursos, ni otras actuaciones, a excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. En cualquier caso, a efectos prácticos, el mes de agosto se considera inhábil.
En relación a los procedimientos penales, se consideran inhábiles las actuaciones procesales, salvo las declaradas urgentes; no obstante, para la instrucción de causas criminales, todos los días y horas del año serán hábiles, sin necesidad de habilitación especial, por tanto, agosto es hábil para todas las causas en fase de instrucción.
En el apartado social, será igualmente inhábil el mes de agosto, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para los que el mes de agosto sí será hábil; a efectos orientativos, el despido, la extinción del contrato, la movilidad geográfica, la suspensión de contrato, la impugnación de altas médicas, etc..
Por lo que hace al Tribunal Constitucional, el mes de agosto de considera inhábil a efectos del cómputo del plazo para la interposición de Recursos de Amparo.
Finalmente, y de acuerdo con el artículo 162.2 de la LEC, se establece que no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan, mencionadas anteriormente.