Los contratos revolving y los tipos de interés.
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En los últimos años, una opción crediticia popular ha sido la aparición de lo que se conoce como créditos revolving, consistente en operaciones de préstamo de importes pequeños, de concesión rápida o automática, al que se ha apuntado una gran parte de la ciudadanía, para conseguir una liquidez puntual y concreta.
Independientemente de las connotaciones singulares de dicha oferta crediticias, uno de los temas que ha causado más debate, ha sido el tipo de interés que se aplica a estas operaciones, especialmente por lo que hace, a partir de cuando dicho interés puede considerarse desfasado, o inclusive próximo a la usura.
Recientemente, una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2022, que viene a ratificar otra del mismo Tribunal de 4 de marzo de 2020, habla de “interés normal del dinero” a la hora de su comparación con los anteriormente referidos de carácter abusivos.
Es evidente que estamos ante un tema polémico y con perjudicados directos que, en muchas ocasiones, no se han preocupado de “leer” el clausulado de lo que firmaban, y ahora se ven abocados a una situación de deuda inasumible.
En definitiva, al no existir un índice estadístico propio de crédito revolving por parte del Banco de España, comporta una situación interpretativa respecto a cuándo podemos estar hablando de situaciones irregulares.