Ley Segunda Oportunidad. Exoneración parcial de los créditos de derecho público.
- ARTÍCULO 489 LEY CONCURSAL.pdf (202 Descargas)
Uno de los temas más polémicos de la nueva regulación de la Segunda Oportunidad, dentro de la nueva Ley Concursal, es el que hace referencia a la extensión de la exoneración cuando las deudas corresponden a créditos de derecho público.
En concreto el art. 489.1, 5º, hace referencia al tema, de manera directa, y dice lo siguiente:
“Las deudas por créditos de Derecho Público:
. Administración Tributaria (AEAT) podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€ por deudor, para los primeros 5.000€ de deuda, la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
. Seguridad Social (TGSS) podrán exonerarse por el mismo importe de 10.000€ y en las mismas condiciones que las referidas para la Administración Tributaria. “
El tema es especialmente importante para las pequeñas deudas públicas, si bien, el problema se hace de difícil resolución cuando la deuda es de importe superior.