Comentarios a la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas. Gran transcendencia.
Ya en su momento publicamos la noticia de la aparición de esta normativa que, pese a tener una gran transcendencia de cara al tráfico mercantil y al derecho societario, no ha tenido la repercusión que creemos contiene la misma, por la importancia de los temas que trata.
A modo muy resumido, hacemos referencia a los puntos más importantes de dicha normativa:
1.- OBJETIVO DE LA LEY: facilitar la creación de empresas y reducir trabas a su crecimiento y lograr el incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad y la capacidad para crear empleos de calidad. Reducción de la morosidad.
2.- DATOS: En España, PYMES y AUTÓNOMOS, constituyen más del 99% del tejido productivo, y suponen más del 60% del valor añadido bruto, así como el 64% del empleo. Las microempresas, con menos de 10 trabajadores, suponen el 94% del total de las empresas; por otra parte, el 59% son autónomos sin asalariados.
3.- CONTENIDO DE LA LEY:
- Agilización y rapidez telemática a la hora de crear una S.R.L., a través del Centro de Formación y red creación de empresas. Abaratamiento de costes.
- Promoción del uso de la factura electrónica.
- Mejora cooperación con administraciones públicas.
- Posibilidad de financiación alternativa vía capital riesgo, inversión colectiva y crowdfunding.
- Potenciación del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas); y del PAE (Puntos de Atención al Emprendedor).
4.- SINGULARIDADES:
- Artículo 2.5. Cálculo medio de pago a proveedores.
- Artículo 4. Capital social mínimo. S.R.L. (UN EURO) y S.A. (SESENTA MIL EUROS).
- Artículo 5.1. Eficacia de limitación de responsabilidad. Tema vivienda familiar.
- Artículo 15. Constitución sociedades R.L., vía escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo.
- Artículo 6. Mejora regulación y eliminación obstáculos a las actividades económicas.
- Artículo 9. Lucha contra la morosidad comercial.
- Artículo 12. Facturación electrónica.
- Artículo 14. Fomento financiación empresarial.
- Artículo 17. Capital riesgo.
- Disposición Adicional 8ª. La inscripción de las sociedades civiles en el Registro Mercantil.
- Disposición Adicional 3ª. Protección del cliente de entidades de crédito.