Pensiones inembargables
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En la Sentencia de referencia, nº 1340/2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª de nuestro Tribunal Supremo, viene a concretarse la inembargabilidad de las pensiones en la suma que no exceda del importe global del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.
Dicha Sentencia ratifica que la pensión que se percibe, no puede ser embargada respecto de la suma que no exceda del importe global del salario mínimo, y por todos los conceptos.
Entendemos que la Sentencia es definitiva, no solo por lo que hace al SMI, sino porque además declara la forma correcta de calcular dicho límite inembargable en los meses con paga extraordinaria, debiéndose completar, en dichos casos, el doble de dicho SMI.