Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en expedientes de Segunda Oportunidad
- EJCAT_TRA_775_INT CONCLUSIÓ CONCURS (465 LC)_CNS_363_2022.pdf (242 Descargas)
Según Auto, que se une al presente artículo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus, se concluye el expediente de Segunda Oportunidad, otorgando el Beneficio de Exoneración con remisión del 100% de las deudas.
Como puede verse en los razonamientos jurídicos de dicho Auto, se hace un resumen de los diferentes condicionantes del “deudor de buena fe” y los requisitos para la concesión de dicho beneficio.