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Balance concursal

A partir de la entrada en vigor el pasado 26 de septiembre, de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, se introducen novedades importantes, en muchos aspectos, de lo que constituye el procedimiento concursal; todo ello, para cumplimentar la normativa europea que exigía la adaptación de nuestra legislación en relación a las reestructuraciones e insolvencias empresariales.

Ciertamente, las últimas semanas han comportado una avalancha de “opiniones”  al respecto de la novedosa legislación, con críticas de todo orden i con resoluciones judiciales que, inclusive, ponen graves dudas a la solvencia resolutiva de dicha normativa y, aquí, podemos hacer mención especial a la referencia de la Segunda Oportunidad y a sus consecuencias directas para la obtención de la “exoneración del pasivo insatisfecho”, así como a determinados puntos de lo que constituye el nuevo marco concursal, con especial referencia al Preconcurso, entendido en su más amplio concepto preresolutivo, por no renunciar a la polémica relativa respecto de la figura de los administradores concursales.

A mayor abundamiento, también hay que hace referencia a la situación que se producirá el próximo 1 de enero, que planteará novedades de amplia relevancia, por lo que se refiere al “Procedimiento especial para las microempresas”, con alusión concreta a los “autónomos”, y que será realidad en dicha fecha. Creo que es importante analizar el que será el nuevo modelo que afecta a aquellas opciones empresariales, con menos de 10 trabajadores, y con un volumen de negocio que no supere los 700.000€.

Por lo que hace a esta normativa para las microempresas, la disposición adicional cuarta del texto legal que comento, dice que el Ministerio competente aprobará las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, donde se pueda hacer y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos; esperemos disponer, a la mayor brevedad, de dichos documentos para poder avanzar en un punto de la ley, de tanta relevancia, como es dicho trámite singular.

En definitiva, pasados aún no 4 meses, desde la vigencia de la legalidad referida, con dudas importantes y con cuestiones pendientes, por lo que hace al estricto cumplimiento de la ley, esperemos que a partir de enero podamos disponer de “las documentaciones” aludidas y garantizar, mínimamente, una agilidad en un punto, realmente emblemático para una parte de nuestra sociedad que ha sufrido las repetidas crisis, sanitaria y bélica, de forma estoica, pero con consecuencias negativas sin límites.

No pudo dejar de lado, en este breve análisis de la situación post-legislativa / práctica del posicionamiento de los tribunales encargados de la gestión directa del tema, una vez apartadas otras jurisdicciones , y es aquí donde creo que radica uno de los graves escollos a la hora de poder dislumbrar la eficacia deseada, pues parece evidente que la carga de trabajo que recaerá sobre los Juzgados Mercantiles, exige, de manera evidente, la dotación de medios personales y técnicos que, por cierto, no se mencionan de ninguna manera ni en la propia legislación aludida, ni en los presupuestos generales en discusión, que olvidan, nuevamente, que conseguir una justicia eficaz y solvente se basa en disponer de unos Tribunales que puedan resolver, en base a unos medios, que siguen sin dirimirse.

Podemos continuar auto-engañándonos y quedarnos en la crítica puntual por parte de todos los operadores jurídicos, pero lo que es urgente es que, además de legislar, se den los requisitos de apoyo infraestructural a los que deben aplicar las normativas aprobadas.

La situación crítica de muchos Juzgados mercantiles, que se verán desbordados a la hora de poder llevar adelante sus competencias, es una dinámica que se repite en los últimos meses y que hace que las acumulaciones de trabajo nos puedan llevar a un modelo de “descontrol” consolidada.

En mi primera reflexión hacía referencia a lo que supone un “cambio”, en este caso en materia concursal, con los problemas interpretativos que ello supone y las decisiones de los diferentes órganos jurisdiccionales implicados, pero todo ello, puede quedar en crisis insalvable, sino somos conscientes del futuro en el que muchas empresas, especialmente las menos referenciales mediáticamente, se verán abocadas a un modelo que, pese a sus aciertos, que los tiene, puede verse condicionada por un entorno ejecutivo de difícil solución.

Sería bueno que los colectivos implicados en el tema fueran conscientes de que no solo vale con tener opciones posibles si, posteriormente, su aplicabilidad queda aparcada por las razones expuestas.

Esperemos que los compromisos contemplados en el nuevo texto legal, sean realidad en los plazos previstos y que, a partir de enero, se puedan dar respuestas solventes al panorama negativo que nos envuelve, ofreciendo salidas posibles a problemas en que se ven y verán implicadas miles de iniciativas empresariales, de todo tipo, en que su situación de viabilidad está en duda permanente, con  situaciones complicadas a las que deberá darse respuesta desde la legalidad y el sentido común de los operadores jurídicos intervinientes.