Propuesta de Directiva Europea de Insolvencia. Exoneración plena de deudas.
Es previsible que, para el próximo mes de mayo, se apruebe por el Parlamento Europeo, la nueva “Directiva relativa a la reestructuración empresarial y Segunda Oportunidad (Directiva Europea del Parlamento y el Consejo – “insolvency law” 2022/0408 COD), con el objetivo de ofrecer a las empresas viables, pero con dificultades financieras, la opción de reestructuración urgente, para no caer en la situación de insolvencia y liquidación en el marco concursal.
La vigente Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, ha recibido críticas de todo orden, especialmente por lo que hace al planteamiento que mantiene respecto a los créditos públicos, Seguridad Social y Agencia Tributaria, habiéndose producido, ya, resoluciones sobre cuestiones prejudiciales, como las de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Auto del 11/10/2022 (ver artículo web del día 07/11/2022).
Parece evidente que la viabilidad empresarial, una vez obtenida la exoneración de deudas, no será efectiva si no se incluyen TODAS las deudas, inclusive las que hacen referencia al crédito público, y es por ello, que la Normativa Europea que comentamos, a buen seguro, que dará respuesta a esta situación, para conseguir una eficacia real de lo que supone la Segunda Oportunidad en sí misma.
Es evidente que la transposición de la Directiva que comentamos, se producirá en un plazo máximo de 2 años, y su regulación particular del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, a empresario, personas físicas y particulares, instaladas en la insolvencia, no puede limitarse si realmente se quiere dar una respuesta en positivo.
La situación actual, por lo que hace a los créditos públicos, comporta la inviabilidad práctica para acceder a ese beneficio de remisión de deudas, ante la imposibilidad de que los deudores satisfagan dichos créditos públicos para acceder a disfrutar del beneficio.
La nueva Directiva contempla que, ante el endeudamiento, si se cumplen determinados requisitos, se puede tener acceso al perdón total, una vez transcurran 3 años y no los 5 actuales, tratando, de manera clara, todas las deudas en general, y no consagrando situaciones singulares como las expuestas.
El conflicto de intereses que se producirá, respecto a las partes implicadas, acreedores y deudores, supondrá un amplio debate al respecto, pero lo que parece evidente, es que solo un beneficio de condonación absoluta comportará poder dar respuesta a modelos insostenibles, consolidando una economía sumergida sin límites.
No podemos olvidar tampoco, que la nueva Directiva también entrará en la regulación de otras cuestiones como el Pre-Pack, los Comités de Acreedores, las acciones rescisorias, etc., todo ello con el objetivo de evitar que el deterioro del valor de las opciones empresariales no sea el planteamiento general, creando un régimen simplificado de insolvencia para microempresas reduciendo, con ello, los costes de su liquidación, llegado el caso; sin olvidar, tampoco, la búsqueda de mecanismos para garantizar los derechos de los acreedores, caso de la existencia de activos ocultos.