La problemática sucesoria. Su planificación.
Partiendo de la base de que el fallecimiento de una persona comporta toda una serie de consecuencias de orden familiar y afectivo, pero también, y de manera muy especial, de orden patrimonial y fiscal a la hora de concretar el destino de los bienes de la misma, supone todo un entramado jurídico que entendemos vale la pena valorar, previamente, para obtener las máximas ventajas desde los diferentes puntos de vista, ya sean fiscales o de cumplimiento de los deseos del fallecido.
En base a lo anterior, les planteamos el presente escrito, como una reflexión más a nuestra vida cotidiana que no puede obviar un tema tan emblemático como es la consecuencia del fallecimiento de una persona, entendido en su más amplio contenido.
Desde un punto de vista jurídico, el Derecho Sucesorio, como sistema jurídico para dar salida a la problemática que se plantea ante el fallecimiento, no es homogéneo, existiendo peculiaridades muy importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer las previsiones pertinentes al respecto. Por una parte, el propio sistema “catalán”, con todas sus peculiaridades contenidas en la Ley del Código de Sucesiones y, por otra, las demás legislaciones de otros territorios del estado español.
Nuestro planteamiento al respecto, de todo lo referido, es ofrecerles nuestro departamento de Derecho de Sucesiones, que les puede orientar, fijando unas bases mínimas que nos permita diseñar una estrategia de futuro en el tema que nos ocupa.
Ciertamente “olvidar” este tema en nuestra planificación personal, es una garantía de discrepancias y desavenencias futuras que pueden evitarse y que a buen seguro nos aportará una tranquilidad, que aparte las dudas que podamos mantener al respecto.
Conceptos como la legítima, la institución de heredero, los legados, el fideicomiso, el legitimario, la protección de cónyuge viudo, etc., suponen referencias obligadas en el Derecho Sucesorio que todos hemos comentado o aludido en algún momento, el uso correcto de su contenido debe ser una garantía y no una carga por desconocimiento.