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La sociedad de la información (Internet) y las responsabilidades

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000, refería aspectos jurídicos de todo lo que se relaciona con la sociedad de la información (comercio electrónico); asimismo la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 hacía referencia a los derechos de los consumidores y usuarios.

La utilización, cada vez más generalizada, de todos los medios digitales relacionados con  Internet, tanto para opciones de compra-venta, servicios de información, propuestas de asesoramiento, ofertas de servicios financieros, etc., necesita de una regulación específica que se adapte a la especial singularidad del tema; en todo caso, lo que es evidente es que, a pesar de la normativa europea y la normativa nacional (Código Civil – Código de Comercio –Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico – Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios –Ley sobre la Comercialización de Servicios Financieros destinados a los consumidores) siguen existiendo dudas, por lo que respecta a la existencia o no de una responsabilidad civil por actuaciones que se producen en Internet y todo de lo que de el depende.

Es evidente que estamos ante un nuevo marco jurídico que necesita especialización, pero ello no es óbice para  ratificar la existencia de una responsabilidad civil por actuaciones desarrolladas en dicho nuevo contexto virtual.

Las estafas en contratos de compraventa de servicios o de bienes, las injurias y calumnias, los delitos de coacciones en todas sus variables, etc., son cuestiones que comportan modelos delictivos contemplados en nuestro Código Penal vigente, por lo tanto, si existe delito, existe responsabilidad, y es por ello que, ante situaciones graves como las referidas, siempre cabe la posibilidad de reclamar compensaciones económicas o de orden coercitivo, ante este panorama.

En definitiva, y con independencia de las dificultades que comporta el poder realizar denuncias al respecto, no puede ello suponer una impunidad injustificable y no perseguible, sino que, en todo caso, pese a su complejidad, la normativa vigente permite reclamar dichas “irregularidades”  cada vez más frecuentes en nuestra sociedad ante la perpetración de un potencial delito.