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Comisión de Apertura en los préstamos hipotecarios

La comisión de apertura que aparece, normalmente, en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, es un coste usado por las entidades bancarias, que tiene la función de compensar los gastos de estudio y tramitación que tiene la entidad financiera para la concesión del crédito.

El tema en sí mismo, ha generado numerosa jurisprudencia de todo orden, en el sentido de apreciar si la misma puede entenderse que tiene carácter abusivo, si realmente no está redactada de forma clara y comprensiva para el prestatario.

La Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023, no resuelve las posibles interpretaciones, pero sí ratifica que la protección al consumidor es una cuestión indiscutible, por tanto, dicha Sentencia supone una referencia obligada a la hora de valorar la abusividad o no de dicha cláusula.

En cualquier caso, lo que es evidente es que la Directiva 93/2013/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, al hablar de cláusulas abusivas, hace referencia a ello de manera tangible y definitiva, independientemente de los posicionamientos al respecto del propio Tribunal Supremo en el tema que nos ocupa.