El precio de venta de las participaciones sociales. Connotaciones fiscales
Es evidente que no existe, legalmente, un precio mínimo de venta de participaciones sociales y que, por tanto, el socio-partícipe, puede venderlas al valor que considere y que exista un comprador al efecto.
No obstante, la decisión de venta comporta implicaciones fiscales, y así, el art. 37.1.b, de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, viene a regular dicha operación que comporta la enajenación de las participaciones.
En el citado artículo se establece, como valor de enajenación, el MAYOR DE LOS DOS VALORES SIGUIENTES:
1.- El valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
2.- El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. En este apartado, se deben computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.
En definitiva, este es un tema de gran importancia, y que, en la mayoría de ocasiones, no se tiene en cuenta, lo que comporta derivaciones de orden fiscal y las sanciones correspondientes.