La Buena Fe en el Procedimiento Concursal – Segunda Oportunidad
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En un Auto reciente del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2), se hace referencia a un tema que puede ser relevante, por lo que hace a todo lo relativo a la Segunda Oportunidad y la obtención del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en una cuestión de vital importancia, como es la BUENA FE del deudor al tramitar el correspondiente procedimiento concursal.
Lo que se desprende de dicho Auto, es que, el deudor, no tiene que probar su Buena Fe, y que, en todo caso, es el procedimiento el que deberá concretar los motivos por los cuales el Juez podrá no decretar la exoneración.
Parece evidente, por tanto, que esta es una cuestión vital que, inclusive, el Consejo General del Poder Judicial, ratificaba en su informe sobre el Anteproyecto Ley, donde se partía de la Buena Fe del deudor insolvente.