La responsabilidad del administrador respecto al incumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad
En los últimos meses se ha incrementado, de manera exponencial, la derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores societarios, cuando, en su competencia, como tales, no han cumplimentado todo lo relativo a las obligaciones tributarias.
A mayor abundamiento, hay que resaltar que, la responsabilidad del administrador, no acaba hasta que es sustituido y se publica en los Registros correspondientes, dicha situación.
Muchas son las resoluciones al respecto, por las propias connotaciones económicas que ello comporta, y de manera concreta, podemos referir la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2011, donde se pone de manifiesto que el cese de la actividad societaria no supone la extinción o desaparición de la sociedad.
Por otra parte, el máximo Tribunal también ha hecho referencia a este tema, incidiendo, especialmente, en la concurrencia de culpa o negligencia, en el cumplimiento de las obligaciones, o inclusive, en la falta de cumplimiento de los Estatutos Sociales; de manera concreta, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de octubre de 2016, dice expresamente que es una conducta reprochable, por parte del administrador, si conociendo la existencia de deudas pendientes con la AEAT, no se adoptan la medidas necesarias para que, una vez se produzca el cese del ejercicio de la actividad, se aseguren los derechos de los acreedores y, de manera especial, de la hacienda pública.
En definitiva, estamos ante un tema con mucha más transcendencia de la que podemos sospechar, especialmente por las connotaciones que representa la acción de la Administración Tributaria, vía personal y directa, contra la figura del administrador, ante el incumplimiento de las obligaciones con la misma.