Concurso/Segunda Oportunidad. Vigencia del Texto Refundido respecto a la anterior legislación.
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Supone un tema de alta conflictividad jurídica la interpretación relativa a qué sucede con los concursos de persona física, declarados antes de la entrada en vigor de la vigente Ley Concursal.
La disposición transitoria primera 3/6º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, en relación al artículo 489.1 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, dispone: “los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo establecido en la legislación anterior”; no obstante, dicha normativa no se aplica cuando las solicitudes de exoneración del pasivo se presenten después de su entrada en vigor.
Dicha situación plantea la posible inconstitucionalidad de los artículos 491 y 497 del TRLC, en la redacción anterior a la Ley 16/2022.
El auto, que pueden consultar, introduce la posibilidad de inconstitucionalidad, anteriormente referida, ya que plantea al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria primera 3/6º de la Ley 16/2022; así como los artículos 491 y 497 del TRLC.