El Registro Central de Titularidades Reales
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Recientemente, el BOE ha publicado un Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales de las sociedades y que supone ordenar y centralizar la información al respecto de las mismas.
Dicho Registro viene a desarrollar todo el tema de la prevención del banqueo de capitales respecto de la titularidad real o no de las participaciones o de las acciones de las sociedades.
El otorgamiento de Actas Notariales, hoy ya totalmente asumidas, comporta la declaración, por parte de los representantes societarios, respecto de quiénes son los titulares reales de sus participaciones y acciones.
La finalidad del Real Decreto, lo que busca es regular la obtención de información, ya sea directa o indirecta, sobre la titularidad de las entidades jurídicas; el Registro, que funcionará de manera electrónica, recopilará todos los datos al respecto, coordinando todos los que emiten los diferentes organismos al respecto.
La entrada en vigor del Real Decreto se fija en un plazo máximo de 9 meses, para poder recopilar la información al respecto.
Es evidente que estamos ante un nuevo organismo que va avanzar en todo lo que hace referencia a la autorización del sistema financiero para el blanqueo y financiación del terrorismo, tal y como se desprende de las diferentes Directivas Europeas al respecto. También, íntimamente ligado todo ello, a conceptos, ya cotidianos, como el KYC (diligencia de vida por parte de los clientes).