Las cláusulas abusivas y su ejercicio por los consumidores en caso de ejecución hipotecaria.
Es un tema muy manido la discusión sobre el tema procesal en que puede ejercitarse el derecho al control de abusividad de las cláusulas hipotecarias; siendo aquí muy concluyente el Tribunal Constitucional, que ha indicado que dicho ejercicio de este derecho, no finaliza hasta la toma de la posesión del bien inmueble por el adjudicatario y, por tanto, es posible realizar el control de abusividad hasta esa fecha, pues lo contrario, supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.
Respecto a todo lo anterior, hay que referirse a una Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ontinyent, el cual despachó una ejecución, manifestando exclusivamente que no había irregularidades, pero no mencionando la inexistencia de abusividad en las cláusulas hipotecarias, que permitieran determinar que se realizó un control de abusividad; posteriormente, el inmueble se adjudicó al demandante, en ese momento, los demandados alegaron la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado y la nulidad del proceso de adjudicación, que fue desestimado; tras la oposición correspondiente, éste fue inadmitido nuevamente por el Juzgado, en base a la preclusión del plazo y que existió la posibilidad de plantear esa cuestión, cosa que no se hizo. Posteriormente el TC declaró que se había producido una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, otorgando el amparo por vulneración de dicho derecho y declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones para que existiera un procedimiento relativo a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
En definitiva, queda claro que el control de abusividad, argumentado, es vital para que no quede vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva y, además, dicha solicitud para que se lleve a cabo, se pueda realizar hasta la toma de posesión del inmueble por el adjudicatario.