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Sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional respecto a la Plusvalía Municipal en las operaciones inmobiliarias con pérdidas

Hace escasas fechas, el Pleno del Tribunal Constitucional, dictaminó que es contrario al “principio de capacidad económica” (art. 31, 1 de la Constitución),  el aplicar el Impuesto de Plusvalía Municipal a aquellas operaciones que generan pérdidas en la transmisión del inmueble.

Con anterioridad a ésta sentencia, muchas operaciones inmobiliarias, sin plusvalía para el vendedor, éste venía obligado a satisfacer el impuesto referido; cuestión que además ha sido generalizada en los últimos años debido a la grave crisis que ha afectado al sector inmobiliario.

El límite de la capacidad recaudadora, además, supone poner freno a una contradicción manifiesta que se producía repetidamente cuando la ganancia, inclusive, era menor que la plusvalía a liquidar.

Ante la situación planteada, son muchas las alternativas, especialmente las de carácter recuperador de los pagos realizados indebidamente, siempre que dispongamos de la documentación acreditativa de dicha venta a pérdidas, por tanto, dicha recuperación deberá tener en cuenta, de entrada, la prescripción de cuatro años y, por otra parte, instar el correspondiente proceso de responsabilidad patrimonial de las administraciones actuantes.

Esperemos que, como consecuencia de esta sentencia, no se produzcan “movimientos” legislativos, que reordenen la cuestión planteada, por lo que no sería descartable proceder a solicitar la “rectificación de la liquidación de plusvalía municipal”, si es el caso, y valorar las posibilidades antes referidos.