Reclamaciones de gastos hipotecarios
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015, resolvía una demanda por la cual establecía que era nulo y abusivo que, por parte de las entidades bancarias, se imputase a sus clientes la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca.
Con posterioridad a esa Sentencia referida, se han producido diferentes sentencias, tanto del Tribunal Supremo, como una muy concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 2019, donde se fijaban que las entidades financieras, una vez declarada la “abusividad de la cláusula de gastos”, deberían proceder a la devolución de:
La totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad.
La totalidad de los gastos de tasación.
La totalidad de los gastos de gestoría.
El 50% de los gastos notariales.
Por parte de dichas entidades financieras, consecuencia de las sentencias referidas, y otras de similares, hubo algunas que accedieron al pago de manera voluntaria, y otras que hicieron caso omiso a las referidas sentencias, obligando a los hipotecados a iniciar la vía contenciosa para poder cobrar dichos importes.
Recientemente, se ha producido una nueva polémica respecto al plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente la devolución de estos gastos, produciéndose una consulta del Tribunal Supremo, en su día, al TJUE, para concretar cuándo se iniciaba el plazo de prescripción, el cual aún no se ha pronunciado, si bien, en su momento, el alto Tribunal fijó el criterio que el plazo finalizaría el 24/01/2024. Por tanto, estamos ante un tema polémico y, en cualquier caso, a la espera del posicionamiento final al respecto.