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La nulidad del contrato de crédito al consumo ante la falta del análisis de la solvencia del consumidor

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que pueden consultar, y en respuesta a una petición de decisión prejudicial, se resuelve que los arts. 8 y 23 de la Directiva Europea 2008/48, debe de interpretarse en el sentido de que se oponen a que, “cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho Nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho a pago de los intereses pactados, aún cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias prejudiciales a causa de ese incumplimiento”.

Estamos, por tanto, ante una resolución judicial de vital importancia, con repercusiones de todo orden en el futuro.