Posibilidad de que los Estatutos de las Comunidades de Propietarios prohíban el uso de viviendas para alquiler turístico.
- STS_5199_2023.pdf (74 Descargas)
En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 29 de noviembre de 2023, que pueden consultar, se dictamina, de alguna manera, que “se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la Comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio del uso del inmueble, pero para su efectividad, deben constar, de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, debe aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad”.
En definitiva, la Sentencia referida, incide en la validez de las normas estatuaria – comunitarias que prohíben la autorización de los pisos de alquiler turístico, en base a que se considera una actividad económica que puede ser contraria al fin residencial de las viviendas.