El Administrador Concursal, en los concursos de persona física. Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba y Auto de la Audiencia Provincial de Valencia sección novena.
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Dentro de la aplicación de la vigente Ley Concursal, por lo que hace a los concursos de persona física, existe un amplio debate en relación a la retribución de los administradores concursales, cuyo importe es absolutamente ínfimo por el trabajo que corresponde realizar a los designados en cada caso.
El auto que comentamos, incide en la incongruencia de dichas retribuciones que, en muchos casos, no llegan ni a los 100€, si bien señala que, lo que no es aceptable, es la renuncia unilateral del cargo de los administradores concursales, pese a las posibles razones al respecto.
Entendemos que el Auto debe valorarse en base a la situación de la Administración Concursal, en estos casos, y la exposición al respecto que contiene el propio auto. No obstante, también entendemos lógica la disposición de dicho Auto, en el sentido de sancionar al administrador concursal que no acepta o renuncia al cargo, sin razones objetivas al respecto.
Es evidente que lo que mencionamos requiere de una reflexión urgente para dar contenido práctico a una normativa a la que se “apuntan” muchos ciudadanos.
Por otra parte, referimos al Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en relación a la retribución de los Administradores Concursales, y su pago, que debería ser el 50% a los 5 días de la firmeza de la resolución y el 50% restante, a los 5 días de la resolución que ponga fin a la fase común. Se hace especial referencia en el auto, también, a los temas de Justicia Gratuita, que afectan los honorarios de la administración concursal.