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Registros de morosos

 

Este es un tema que comporta una colisión de derechos por lo que hace al “Derecho al Honor”, cuando se aparece en un registro de morosos, con todo lo que ello importa respecto a actuaciones de futuro por parte de los afectados.

 

Hay que tener en cuenta que el “Derecho al Honor” es un derecho reconocido en nuestra Constitución y, por tanto, el que determinadas entidades, financieras o no, incluyan listados de situaciones deudoras morosas, en sus ficheros de insolvencia, debe requerir una serie de requisitos.

 

A modo de resumen, debe exigirse lo siguiente:

 

  • Para proceder a la inclusión, debe quedar muy clara la situación del deudor.
  • Es necesaria la advertencia previa para la inclusión, que deberá hacerse en el momento de pactar el acuerdo contractual, o bien en el momento en que se produce el requerimiento de pago.
  • Cuestión singular es la formula del “requerimiento de pago”, que puede ser una presunción, pero que, en todo caso, es una variable que debe cumplir dicha cumplimentación.
  • Será necesaria, también, la situación de insolvencia evidente y el propio conocimiento del moroso de la situación deudora.

 

De entrada, debe respetarse el Derecho al Honor, a todos los efectos y, por tanto, si se invade dicha situación y no se cumplimentan los puntos anteriormente citados, nacerá el derecho de indemnización por daño moral, que en cada caso deberá valorarse y cuantificarse.

En conclusión, este es un tema ampliamente discutido en la doctrina y en la jurisprudencia, con posicionamientos diversos respecto al mismo; inclusive la nueva Ley Concursal, en el trámite de Segunda Oportunidad, hace mención a los Registros de Morosos y su “anulación”  de pertenencia, cuando el moroso obtiene la “exoneración del pasivo”, por tanto, estamos ante un asunto de gran complejidad y con variables de todo orden.