El sobreendeudamiento, el préstamo responsable y los créditos ICO
Consecuencia directa de la crisis financiera, es la irresponsabilidad de la concesión de operaciones crediticias a personas sin capacidad de reembolso y con un riesgo perfectamente valorable previamente a la entrega del dinero objeto del préstamo.
Parece evidente que es necesaria una regulación en relación a la concesión de las diferentes operaciones crediticias, en función de la solvencia de los prestatarios, con actuaciones previas, como la propia evaluación de la viabilidad del retorno por parte del deudor.
Mucho se ha escrito al respecto, ya que, no cabe duda, todo ello comporta conceptos de difícil delimitación que van desde la libertad de contratación, hasta las consecuencias directas de la actuación fuera de la lógica de alguna entidad financiera, y cuya consecuencia emblemática, es la crisis bancaria que, en numerosas ocasiones, hemos visto puesta de manifiesto.
También planteamientos legales como la Ley de la Segunda Oportunidad, son variables a tener en cuenta, especialmente cuando la deuda sobre la que se pide la exoneración, se ha venido produciendo por una falta de rigor por la propia entidad financiera de turno; estamos ante una situación sistémica, que habría de superarse en función de la responsabilidad, no de los prestatarios, sino de los prestamistas a la hora de concesiones crediticias.
Por parte de los Juzgados europeos, será aplaudible la necesidad de una regulación sobre el préstamo responsable, que comporta connotaciones que también afectan a la vía concursal, con todas sus consecuencias.
Esperemos que el conflicto de los derechos del prestamista, los del prestatario y las variables legales, vía Ley Concursal vigente, puedan enmarcar una doctrina y una jurisprudencia, de acuerdo con la normativa comunitaria; también aquí, y a efectos prácticos, se tendría que valorar la propia concesión, en su momento, de los créditos ICO y las repercusiones que conllevaba la misma y el propio posicionamiento de las entidades financieras respecto a otras operaciones bancarias en curso con el potencial cliente beneficiario de esta línea de crédito singular; veremos, a partir de ahora, cuando, por parte de las entidades financieras, se inicie la vía ejecutoria de los impagos, cuál será el posicionamiento de nuestros tribunales, en un tema con miles de afectados que, seguramente siguen pensando que el “aval del Estado” les podía exonerar del pago, a todos los efectos.