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Derivaciones de responsabilidad y la obtención de la exoneración (EPI)

Dentro del Concurso de Segunda Oportunidad, es una cuestión de especial trascendencia la exclusión de la obtención del EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), cuando existen pendientes de pago derivaciones de responsabilidad por parte de la TGSS y de la AEAT.

En una reciente Sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que pueden consultar, resuelve que sí podrá accederse al EPI, si el deudor “se compromete a pagar completamente una deuda por derivación”.

El tema es realmente vital para muchos deudores que ven cerrada su opción de la Segunda Oportunidad cuando tienen deudas con las Administraciones Públicas, y las reducciones previstas en la Ley Concursal, no cubren lo adeudado.

 

Es evidente que el tema ha comportado una importante polémica, ya que puede dejar sin efecto el propio contenido y fundamento de la Ley Concursal. Esperemos que Sentencias, como esta, puedan profundizar en un tema realmente importante.