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Deudas no incluidas ni comunicadas en el Procedimiento de Segunda Oportunidad.

Es un hecho repetido, en muchas ocasiones, que, ya sea por desconocimiento o por omisión involuntaria, no se incluyen en el listado de acreedores que se aporta en la demanda concursal que incluye lo relativo a la Segunda Oportunidad.

 

En base a lo anterior, queda perfectamente definido que la omisión de deudas surgidas antes de la declaración del concurso, quedan incluidas en el EPI, una vez se haya concedido el mismo, por tanto, la cancelación total de las deudas es una realidad evidente.

 

A efectos prácticos, resaltar el redactado de la Parte Dispositiva de la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho por parte del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona: “se exoneran la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las que se reseñan a continuación, COMO CUALQUIER CRÉDITO NACIDO CON ANTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO QUE, por cualquier razón no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este Auto, salvo los créditos excluidos a los que se refiere el art. 489 del TRLC

 

En definitiva, nos encontramos ante una situación, donde parece clara la inclusión sin problemas en la obtención de la exoneración respecto a las deudas que no hayan sido comunicadas en su momento.